Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 7 may 2008
Corresponde a la entidad organizadora y a los clubes y federaciones deportivas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Comunicar por escrito al capitán marítimo correspondiente al puerto de partida la celebración de las pruebas náutico-deportivas, al menos con treinta días de antelación, adjuntando los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como los medios y procedimientos de contacto. b) La fecha o fechas y hora previstas, tanto del inicio como de la finalización de la prueba. c) Límites geográficos de las zonas en las que tengan lugar las pruebas y recorridos a realizar por las embarcaciones participantes en las pruebas, así como de las zonas de partida y arribada de las embarcaciones. d) Número previsto de embarcaciones participantes en las pruebas y su clase o clases. e) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la realización de las pruebas. f) Restricciones al tráfico y a la navegación en su caso. g) Condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación. h) La relación de los medios navales de salvamento, que deberán ser adecuados al número de embarcaciones participantes. Dichos medios deberán garantizar por sí mismos la cobertura total de la prueba náutico-deportiva. Los organizadores no deberán incluir entre los mismos los medios públicos de salvamento marítimo, sin perjuicio de que puedan solicitar su ayuda en caso de emergencia. i) El detalle de los medios de comunicación de que disponen las embarcaciones de salvamento contratadas por la organización, los de la organización y, en su caso, los de las embarcaciones participantes, y el establecimiento de los canales de comunicación con la capitanía marítima. 2. La entidad organizadora deberá cumplir, asimismo, las obligaciones que se establecen en los puntos 2, 3, 5 y 6 del artículo 7 de este reglamento.
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eli/es/rd/2008/01/25/62#art-11