Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 3 jul 2020
1. Este real decreto tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero, por medio de disposiciones en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica de los pescadores incluidos dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 3.
2. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el alojamiento a bordo de buques de pesca, previstas en los anexos I y II solo serán de obligatoria aplicación en los supuestos determinados en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/618#art-1