Art. Disposición transitoria segunda
4 / 32En vigor desde 29 abr 1998
Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se podrán seguir utilizando las etiquetas, conforme a la legislación en ese momento vigente, encargadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/04/17/618#disposicion-transitoria-segunda