Art. 17
Título TÍTULO X

Art. 17

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En vigor desde 30 mar 2013
El etiquetado se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios y modificaciones posteriores, con las siguientes particularidades: 1. Las denominaciones del producto serán las establecidas en el artículo 3, que se completará con la mención del ingrediente característico, o en el caso de que dicho ingrediente sea un aroma, con la mención «sabor a». Los postres de helado se denominarán con el nombre consagrado por el uso en España, o una descripción del producto alimenticio lo suficientemente precisa, para permitir al comprador conocer su naturaleza y distinguirlo de los productos con los cuales podría confundirse. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por el art. 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/04/17/618#art-17