Art. Disposición transitoria única
2 / 3En vigor desde 28 jul 2022
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el párrafo a) del artículo 2.1 de este real decreto si la ayuda se concediera desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024; o los establecidos en el párrafo b) de dicho artículo si la ayuda se concediera desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas desde el 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el párrafo a) del artículo 2.1 de este real decreto cuando la ayuda se conceda desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024; o con arreglo a lo previsto en el párrafo b) de dicho artículo cuando la ayuda se conceda desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/617#disposicion-transitoria-unica