Art. Artículo único
1 / 3En vigor desde 28 jul 2022
El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación: a) Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas. b) Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«1 bis. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.»
Redactado el apartado tres conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15417
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/617#articulo-unico