Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 24 jun 2017
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos y los agentes de venta de puntos de recarga en zonas de acceso público adheridos al Plan MOVEA, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la entidad colaboradora, ni siquiera a efectos de conservación. 2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba en su caso la entidad colaboradora por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado, punto de venta o agente de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por la misma para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito. 3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto, los puntos de venta de vehículos y los agentes de venta de puntos de recarga correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web del Plan MOVEA, a los efectos previstos en las mismas. Asimismo, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas. 4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2017/06/16/617#art-20