Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 may 2007
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en sus artículos 18 y 24 que, cuando se confirme la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria o sujetas a restricciones intracomunitarias o internacionales o se declare oficialmente la extinción de una enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a comunicar en la forma y plazos establecidos, tal incidencia a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, así como a terceros países y organismos internacionales con quienes se hubiera concertado tal eventualidad. El Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, y a las obligaciones que España tiene como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal. El Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal, decidió en mayo de 2005 crear una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, suprimiéndose las anteriores listas A y B, así como modificar los criterios y los periodos para la notificación de estas enfermedades, e incluir la obligación de remitir informes semestrales sobre la situación sanitaria de los países miembros. Por ello es preciso modificar el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, con objeto de adaptarlo al nuevo sistema de notificación de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Razones de seguridad jurídica, dado el alcance de las modificaciones a introducir en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, aconsejan la aprobación de un nuevo real decreto. La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2007, D I S P O N G O :
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