Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 may 2007
En relación con los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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