Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 may 1997
Quedan derogados el Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores civiles, excepto su artículo 19, y el Real Decreto 3464/1983, por el que se regulan las Delegaciones Insulares, salvo el apartado 4 del artículo 6, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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