Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 may 1997
1. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares participarán en los órganos colegiados correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales que determinen la correspondiente norma o el Delegado del Gobierno. 2. Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales.
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