Art. 3

Art. 3

3 / 19
En vigor desde 5 may 1997
1. Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. 2. Su régimen de incompatibilidades será el establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas. 3. Los Subdelegados del Gobierno tendrán el régimen retributivo previsto para los funcionarios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/25/617#art-3