Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 may 1997
A los Directores insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas.
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eli/es/rd/1997/04/25/617#art-10