Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 jun 2017
1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para la revocación de la selección del proyecto. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En este contexto, el beneficiario aportará, junto con la solicitud de ayuda, la justificación correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el referido artículo 13. 3. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes: a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente: 1.º Por la naturaleza del beneficiario y la cuantía de la ayuda solicitada, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de estas actuaciones deberá estar sometido a la regulación contenida en el referido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER. 3.º No es admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras. 4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes. 5.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato. 6.º En caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, éste debe estar perfectamente justificado. c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE. d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en este real decreto y en particular en el artículo 17, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Autoridad de Gestión de la presente iniciativa. 4. El beneficiario deberá disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. 5. El beneficiario deberá proporcionar la documentación necesaria ex ante y ex post referida en el anexo I, entre ella la relacionada con la cuantificación de los indicadores que apliquen. 6. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión, en la medida que les afecten.
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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-8