Art. 16
16 / 21En vigor desde 18 jun 2017
1. La revocación de la subvención conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción, así como, en su caso, el deber de devolución de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto o de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por el mismo, o de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 72.h, 125 y 143 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para la medida ejecutada se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la subvención otorgada, de no proceder la revocación de la misma por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases.
4. En todo caso, el incumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para cada tipo de medida se señalan en el anexo I, dará lugar a la revocación de la ayuda.
5. Procederá, así mismo, la revocación de la subvención, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo, y que concluya con la necesidad de devolución de la subvención concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
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Proeli/es/rd/2017/06/16/616#art-16