Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 may 2007
Este real decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético y minero, respectivamente. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-9827 .
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