Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 39
En vigor desde 3 ago 2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/02/615#articulo-unico