Art. Artículo
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de personal

Art. Artículo

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En vigor desde 3 ago 2024
1. El Consejo aplicará la legislación estatal en materia de función pública en la provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. 2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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