Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 3 ago 2024
1. La Presidencia del Consejo aprobará con carácter cuatrienal un Plan Estratégico que definirá las líneas estratégicas de actuación del Consejo para ese periodo e incorporará los objetivos específicos, las actividades, así como los indicadores que permitan valorar el progreso en el cumplimiento de los objetivos propuestos. 2. El Plan Estratégico se desarrollará en planes anuales de actuación, que deberán aprobarse antes del mes de febrero del ejercicio al que se refieran. El cumplimiento de dichos planes de actuación será objeto de seguimiento con una periodicidad al menos cuatrimestral. 3. El Plan Estratégico será sometido a una evaluación bienal.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-8