Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
10 / 39En vigor desde 3 ago 2024
El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-7