Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 3 ago 2024
En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los siguientes mecanismos: a) La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley. b) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-5