Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de personal

Art. 33

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En vigor desde 3 ago 2024
1. Con carácter general, el personal al servicio del Consejo tendrá el carácter de funcionario público de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. 2. Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado. 3. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario público.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-33