Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Art. 32
35 / 39En vigor desde 3 ago 2024
1. El control externo de la gestión económico-financiera del Consejo corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-32