Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 30

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En vigor desde 3 ago 2024
1. El Consejo deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. A tal efecto, contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. 2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. El Consejo aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas. 3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
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