Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 29

32 / 39
En vigor desde 3 ago 2024
1. Con carácter anual, el Consejo elaborará y la Presidencia aprobará un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a este para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. 2. Las modificaciones del presupuesto que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente: a) Corresponde a la Presidencia del Consejo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por la Presidencia del Consejo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. b) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones por encima del 3 por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a). c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la Presidencia del Consejo, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda. 3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial. 4. Asimismo, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con los límites y condiciones que puedan ser establecidos por norma con rango de ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/02/615#art-29