Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros órganos

Art. 25

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En vigor desde 3 ago 2024
La Secretaría General del Consejo, a la que corresponde la gestión de los servicios comunes y de carácter administrativo, tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia. b) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección de personal, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Presidencia. c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales. d) La gestión de los recursos materiales del Consejo, y en el ejercicio de las competencias en materia patrimonial que corresponde a este, la conservación, mantenimiento y seguridad de su patrimonio y la llevanza del inventario de los bienes y derechos que se integren en él. e) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios del Consejo. f) La gestión económico-financiera y patrimonial del Consejo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus variaciones. g) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material. h) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos y la gestión de la tesorería del Consejo. i) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la preparación de las cuentas de la entidad para su rendición y aprobación. j) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes, de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas. k) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-25