Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Art. 20
23 / 39En vigor desde 3 ago 2024
1. La comisión se regirá por lo dispuesto en este estatuto y, en su defecto, por la legislación estatal en materia de órganos colegiados contenida en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
4. La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera parte de las vocalías nombradas.
5. La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-20