Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Art. 19
22 / 39En vigor desde 3 ago 2024
1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 16 para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la comisión.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.
3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se hubiera comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la identidad de las nuevas personas vocales de la comisión, las que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-19