Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 17

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En vigor desde 3 ago 2024
1. Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente: a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada. b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora. c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de Cuentas. d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante. e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante. f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública. g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un representante. 2. El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de Subdirección General. 3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 4. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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