Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 16

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En vigor desde 3 ago 2024
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por la persona que desempeñe la Presidencia, que será la del Consejo, y las vocalías allí enunciadas. 2. La persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la Presidencia designará, entre el personal del Consejo, a quien haya de desempeñar las funciones de Secretaría.
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