Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 14

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En vigor desde 3 ago 2024
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
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