Art. Disposición final cuarta
12 / 14En vigor desde 13 may 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, excepto lo previsto en la disposición final tercera, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
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Proeli/es/rd/2007/05/11/615#disposicion-final-cuarta