Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 may 2007
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3, durante 2007 el coeficiente reductor de la cotización de los cuidadores no profesionales queda establecido en el 0,77.
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eli/es/rd/2007/05/11/615#disposicion-adicional-segunda