Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

6 / 14
En vigor desde 19 feb 2011
Acceso y cálculo de las prestaciones en los supuestos de cuidados no profesionales a tiempo parcial. En los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 4.1 para el acceso y cálculo de las correspondientes prestaciones económicas se aplicarán las reglas previstas en los casos de contratos a tiempo parcial. Se modifica por el .3 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/11/615#disposicion-adicional-primera