Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 may 2007
La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior será a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
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eli/es/rd/2007/05/11/615#art-3