Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

10 / 10
En vigor desde 21 ago 2001
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/06/08/614#disposicion-final-tercera