Art. Disposición transitoria tercera
Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jun 1995
La implantación y aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 18 de este Reglamento se llevarán a cabo de forma gradual y progresiva una vez transcurridos tres años desde su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#disposicion-transitoria-tercera