Art. Disposición transitoria cuarta
Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 7 jun 1995
No obstante lo dispuesto en el artículo 19.d) del presente Reglamento, en cuanto a la necesidad de totalizar un mínimo de cinco años de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe para poder intervenir en los procesos de ascenso por concurso-oposición a la categoría de Comisario, en las convocatorias que se efectúen en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de aquél, podrán participar aquellos Inspectores Jefes que hayan prestado, al menos, dieciocho años de servicios efectivos en la Escala Ejecutiva.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#disposicion-transitoria-cuarta