Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
23 / 39En vigor desde 28 nov 2015
Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12892 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/04/21/614#art-18