Art. 15
Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 28 nov 2015
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes: a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género. b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine. c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave. A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12892 . Se modifica la letra a) por el art. único del Real Decreto 102/2008, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2008-1780

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eli/es/rd/1995/04/21/614#art-15