Art. 14
Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 28 nov 2015
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición. 2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente: a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición. b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición. En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12892 .

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eli/es/rd/1995/04/21/614#art-14