Art. [preambulo]
En vigor desde 2 jul 2020
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 86 la facultad de otorgar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional a las personas que, habiendo pertenecido a los Cuerpos o Escalas de la Policía Nacional y que, cumpliendo determinados requisitos, lo soliciten una vez se hayan jubilado. Asimismo, establece la posibilidad de conceder la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a personas, mujeres u hombres, que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.
Este real decreto se incardina en el marco regulador de recompensas y honores que, en términos generales, prevé la citada ley orgánica para, con la necesaria flexibilidad, reconocer a las personas que acrediten una labor meritoria a favor de la Policía Nacional o una trayectoria profesional dentro de su ámbito, relevante y dilatada. Además, esta distinción, con una naturaleza propia, está dirigida a fortalecer estrechos lazos de apoyo a la Policía Nacional que reviertan en su prestigio y consideración por parte de la ciudadanía, premiando públicamente a las personas que hayan apoyado meritoriamente con su labor a la Policía Nacional y a lo que la misma representa.
La condición de honorario u honoraria no es nueva en la Policía Nacional, goza de una arraigada tradición cuya regulación preveía el derogado Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. La normativa actual ahonda en este reconocimiento, actualizándola y afianzándola como reconocimiento institucional de la labor desinteresada que acrece a la Policía Nacional, en un marco de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico al que obliga el principio de seguridad jurídica.
En la redacción de este real decreto se ha observado el principio de proporcionalidad, procediendo a la regulación de lo que se ha considerado imprescindible, remitiendo, cuando ha sido oportuno, a la regulación que, por razón de la materia, le corresponde a otras normas. Asimismo, el texto se acompaña de un anexo en el que se describen las características del título acreditativo de la concesión de la distinción, así como de los distintivos de identificación.
Durante la tramitación de la norma se ha garantizado la transparencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
El real decreto asegura, además, la aplicación del resto de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: conforme a los principios de necesidad y eficacia la presente iniciativa normativa responde a un interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; asimismo se ajusta al principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/06/30/613#preambulo-pr