Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 jul 2020
1. A las funcionarias y funcionarios de la Policía Nacional que a la entrada en vigor de este real decreto tengan reconocida la condición de honorario u honoraria conforme a la normativa anterior, le serán sustituidos los distintivos de identificación, haciéndoles entrega del carné y la placa emblema, confeccionados conforme a las prescripciones establecidas en este real decreto. 2. A las personas ajenas a la Policía Nacional que a la entrada en vigor de este real decreto tenga reconocida la condición de honorario u honoraria conforme a la normativa anterior, les será sustituido el carné de identificación acreditativo de tal condición con la entrega de un nuevo carné, confeccionado conforme a las prescripciones de este real decreto.
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