Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 16En vigor desde 2 jul 2020
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la Orden General de la Dirección General de la Policía del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria en los supuestos recogidos en los artículos anteriores, se procederá a informar a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/613#art-8