Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 jul 2020
1. La distinción de honorario u honoraria se podrá perder cuando las personas interesadas incurran en conducta contraria a los principios y valores que constituyen el Código Ético de la Policía Nacional u observen una conducta perjudicial para el prestigio de la misma. 2. La pérdida de la condición de honorario u honoraria requerirá la previa tramitación de un expediente incoado de oficio, que seguirá los mismos trámites que se hubieran observado para su concesión. 3. La pérdida de la condición de honorario u honoraria lleva aparejada la retirada de los distintivos identificativos y con ello la desaparición de los derechos inherentes al nombramiento.
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