Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 2 jul 2020
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario de la Policía Nacional.
2. Sus disposiciones se aplicarán a las personas que ostenten o puedan ostentar la distinción de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional y miembro honorario de la Policía Nacional.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/613#art-1