Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 jun 2001
El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica, en cuanto se refiere a ayudas estatales de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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