Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 jun 2001
Los planes de mejora de las explotaciones a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, relativo a beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes o asalariados agrarios, así como los referidos en el artículo 8 de la citada Ley, serán los regulados en la sección primera del capítulo II del presente Real Decreto.
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