Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 10 jun 2001
Serán financiadas con fondos exclusivamente nacionales las ayudas a las inversiones contempladas en planes de mejora destinadas a la compra de tierras, establecidas en los artículos 5, apartado 1.f), y 16 del presente Real Decreto, así como las ayudas admitidas como tales por la Unión Europea.
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