Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 jun 2001
Los Convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las entidades financieras y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) continuarán vigentes de conformidad con su clausulado. Las referencias al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y sus posteriores modificaciones, se entenderán hechas al presente Real Decreto.
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